ACUERDO Nº 3875-2022–STJ-

Modifica los artículos 33 y 35 del Anexo I del Acuerdo 3277 y modificatorios - Reglamentación Mediación Judicial Obligatoria (Título IV – Ley 2699).[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 28-09-22.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

ACUERDO Nº 3875: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley 2699 –Ley de Mediación Integral- prevé el régimen de retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de mediación judicial con carácter obligatorio, estableciendo como unidad de medida el UMed, cuyo valor es el equivalente a la Tasa General de Actuación estipulada por la Ley Impositiva, para los servicios de carácter judicial (conf. artículos 68 y ss. de la Ley 2699).
Asimismo, establece que el mediador percibe por su tarea una suma fija que se determina de acuerdo a las pautas enunciadas en los artículos 69 y ss. de la Ley 2699 y se diferencian, básicamente, de acuerdo a las distintas circunstancias acaecidas en el procedimiento (v.gr. mediaciones sin acuerdo por incomparecencias o decisión de una o ambas partes en la primera audiencia; mediaciones con acuerdo de partes; mediaciones finalizadas por desistimiento o fracaso del proceso de mediación, luego de la primera audiencia; mediaciones sin contenido patrimonial; etc.).

2) Que mediante Acuerdo 3277 y modificatorios, el Superior Tribunal de Justicia, como Autoridad de Aplicación de la mediación judicial obligatoria (conf. artículo 38 de la Ley 2699), aprobó la reglamentación del Título IV de la Ley 2699.

En cuanto al régimen de retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes, se estableció una escala de mínimos y máximos para los casos de mediación con acuerdo de partes y para los casos de mediación sin contenido patrimonial (conf. artículos 33 y 35 del Acuerdo 3277, respectivamente).
Puntualmente, para los casos en que se logre un acuerdo, se dispuso que “los honorarios de los mediadores y co- mediadores se determinarán según la siguiente escala, entre un mínimo de 3 UMED y un máximo de 50 UMED.

1. Monto del acuerdo hasta 20 UMED: 3 UMEDM;

2. Monto del acuerdo entre 20 y 50 UMED: 4 UMED;

3. Monto del acuerdo entre 50 UMED y 100 UMED: 5 UMED;

4. Monto del acuerdo entre 100 UMED y 500 UMED: 10 UMED;

5. Monto del acuerdo entre 500 UMED y 1.000 UMED: 15 UMED;

6. Monto del acuerdo mayor a 1.000 UMED: 3% del monto del acuerdo, hasta un máximo de 50 UMED. (…)” (artículo 33 del Acuerdo 3277).

Para los casos sin contenido patrimonial, se estableció que “cuando se logre un acuerdo en la primera audiencia, el honorario del mediador será de 4 UMED y de 6 UMED en caso de dos o más audiencias” y “en caso de desistimiento o fracaso del proceso de mediación luego de celebradas dos o más audiencias, será de 3 UMED” (artículo 35 del Acuerdo 3277).

3) Que atento al tiempo trascurrido desde la implementación de la mencionada reglamentación, y teniendo en consideración las sugerencias efectuadas por la Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial, resulta oportuno y conveniente modificar los artículos 33 y 35 del Anexo I del Acuerdo 3277, adecuando las escalas vigentes.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar los artículos 33 y 35 del Anexo I del Acuerdo 3277 y modificatorios - Reglamentación Mediación Judicial Obligatoria (Título IV – Ley 2699), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 33.- HONORARIOS MEDIACIÓN CON CONTENIDO PATRIMONIAL CON ACUERDO DE PARTES (Art. 69, inc. b de la Ley Nº 2699). En los casos en que se logre un acuerdo, los honorarios de los mediadores y co-mediadores se determinarán según la siguiente escala, entre un mínimo de 4 UMED y un máximo de 60 UMED.

1. Monto del acuerdo hasta 20 UMED: 4 UMED.

2. Monto del acuerdo entre 20 y 50 UMED: 5 UMED.

3. Monto del acuerdo entre 50 UMED y 100 UMED: 6 UMED.

4. Monto del acuerdo entre 100 UMED y 500 UMED: 12 UMED.

5. Monto del acuerdo entre 500 UMED y 1.000 UMED: 18 UMED.

6. Monto del acuerdo mayor a 1.000 UMED: 3% del monto del acuerdo, hasta un máximo de 60 UMED.

Cuando el acuerdo se logre luego de cinco (5) audiencias efectivamente realizadas, los honorarios del mediador se incrementarán en un 50%, sin superar el máximo establecido de 60 UMED.

Cuando la obligación acordada se integre con capital e intereses ya fijados numéricamente, éstos se computarán para la determinación del monto.

Cuando la obligación acordada deba ser abonada en forma periódica; el monto del acuerdo -a los fines regulatorios- será el total a pagar en un año.

Cuando el acuerdo verse sobre la división de cosas comunes y a éstas se les haya atribuido un valor determinado, el monto del acuerdo estará constituido por la suma de todas ellas”.

“Artículo 35.- HONORARIOS MEDIACIÓN SIN CONTENIDO PATRIMONIAL (Art. 69, inc. d de la Ley Nº 2699). En los restantes casos sin contenido patrimonial, cuando se logre un acuerdo en la primera audiencia, el honorario del mediador será de 5 UMED y de 8 UMED en caso de dos o más audiencias.

En caso de desistimiento o fracaso del proceso de mediación luego de celebradas dos o más audiencias, será de 4 UMED”.

Segundo: Disponer que lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los procesos de mediación que se inicien a partir del 1 de octubre de 2022.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.